Resolución 1232/01 del Ministerio de Cultura y Educación.
ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE INGENIERO ELECTRICISTA
A.- Estudio, factibilidad, proyecto, planificación, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones, mantenimiento, reparación, modificación, transformación e inspección de:
- Sistemas o partes de sistemas de generación, transmisión, distribución, conversión, control, automatización, recepción, procesamiento y utilización de energía eléctrica en todas las frecuencias y potencias, excepto obras civiles e industriales.
- Laboratorios de todo tipo relacionados con el inciso anterior.
- Sistemas de control.
- Instalaciones que utilicen señales electromagnéticas como accesorio de lo detallado en el párrafo anterior.
- Participación en desarrollos de computación aplicada a la Ingeniería, incluyendo los productos de programación (software) y los dispositivos físicos (hardware).
- Participar en la elaboración de políticas de tarifas, precios y costos marginales de generaciones, transporte y distribución de energía eléctrica.
- Participar en la evaluación económica de proyectos de inversión de Ingeniería Eléctrica.
B.- Estudios, tareas y asesoramientos relaciones con: Asuntos de Ingeniería Legal, Económica y Financiera relacionados con los incisos anteriores.
- Arbitrajes, pericias y tasaciones relacionados con los incisos anteriores.
- Higiene, seguridad industrial y contaminación ambiental relacionados con los incisos anteriores.